Publicado por Opinión (Cochabamba - Bolivia)
El fallo del Tribunal Constitucional sobre las dos leyes recientes respecto del conflicto del TIPNIS, ni suspende la consulta hasta que haya un acuerdo, ni obliga al Gobierno a llegar a un acuerdo con los indígenas que rechazan la construcción de la carretera por medio del parque.
Esa aclaración corresponde al abogado constitucionalista Carlos Alarcón, quien recordó que al conocerse el fallo del Tribunal Constitucional, los medios de comunicación se equivocaron al señalar que la consulta se suspendía hasta que haya acuerdo. “En ninguna parte del fallo se habla que está suspendida la consulta. Dice que se tienen que poner de acuerdo sobre los protocolos y otro error del fallo es que no anula los protocolos que el Gobierno ya adelantó”.
Alarcón señaló que el fallo no dice que quedan anulados los protocolos que se hubieran hecho sin el acuerdo de partes, que era un dato que sabía porque antes que salga el fallo el Gobierno avanzó con los protocolos.
El segundo error de los medios, agregó, fue afirmar que el fallo, sí o sí, obliga a que las partes lleguen a un acuerdo. “De ninguna manera, el fallo dice son dos partes iguales, una no puede estar sobre la otra, que es lógico porque si usted y yo firmamos un acuerdo, no podemos obligarnos a firmarlo, si uno no quiere no hay acuerdo”.
“El fallo dice que si no hay acuerdo no hay consulta. Pero no dice si no hay consulta no hay camino, porque dice, aunque no hubiera consulta, únicamente no habrá camino si está en estas tres categorías: traslado de poblaciones, desechos de residuos en sus territorios o mega proyectos”.
“Pero el Tribunal no dice que, el caso especifico de Villa Tunari-San Ignacio es mega proyecto. Lo deja abierto. ¿Qué va a pasar, si no llegan a un acuerdo de los protocolos los indígenas que no quieren renuncian a su escudo protector de la consulta previa?”.
Alarcón explicó que los indígenas que no quieren la carretera podrán argumentar que si no hay acuerdo no hay consulta y como no hay consulta, señalarán la construcción del camino como un mega proyecto que afecta estructuralmente su territorio, por lo que está dentro del poder de veto que reconoce el fallo.
Advirtió que la interpretación del Gobierno será al revés: dirá, si no se ha llegado a un acuerdo sobre los protocolos es porque ellos no han querido, por lo tanto no hay violación de derechos y, al no haber violación de derechos no hay consulta pero sí hay camino porque no es una represa hidroeléctrica, no es un mega proyecto, por lo tanto está autorizada la construcción del camino por el medio del TIPNIS.
Alarcón afirmó que, en ese rumbo, el Gobierno tiene dos caminos: hacer creer que va a llegar a un acuerdo con los grupos de indígenas que le garantizan un resultado favorable para lo que divide a sus organizaciones y, marginar del acuerdo y negociación a los llamados rebeldes, que no quieren el camino.
“Si le falla esta alternativa porque sería muy visible que deja de lado a los verdaderos interesados y le perfora la legitimidad de su consulta, se verá obligado a decir que aunque no haya acuerdo ni consulta, igual hará el camino porque no es un mega proyecto”.
ANULA CONSULTA PREVIA Alarcón dijo que lo que más le preocupa es que en lugar de haber protegido el fallo el derecho indígena a la consulta previa y obligatoria, abre la compuerta a casos futuros, más allá de la construcción de una carretera por el TIPNIS, para que la consulta previa sea reemplazada o anulada por la consulta tardía.
Recordó que “el Tribunal Constitucional dice que la única forma de subsanar la violación del derecho al no haber hecho la consulta previa y obligatoria es con la consulta tardía y, en el mismo párrafo, en dos líneas el mismo Tribunal pone una contradicción cuando manifiesta: al no haber hecho la consulta previa y obligatoria se ha violado el derecho, pero no obstante ello hay que hacer la consulta tardía para restablecer el derecho”.
Enfatizó que para los indígenas es gravísimo aceptar un escenario de negociación donde el presupuesto de ese escenario es renunciar a ese su escudo protector que es la consulta previa y a eso los quiere llevar este fallo.
Estas contradicciones, ambigüedades, incertidumbre, en definitiva este fallo no cumple su rol de definir con calidad de cosa juzgada la resolución del problema, lo deja latente, abierto y no establece con claridad cuál es la forma en que debería resolverse esta controversia, añadió.
“Dilata el problema en lugar de resolverlo y tiende la cama al Gobierno para que el Gobierno, interpretando este fallo, sí o sí llegue a creerse autorizado para hacer el camino por el medio del TIPNIS”, agregó.
Apuntes.
Recurso
En marzo pasado indígenas de tierras bajas presentaron recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 222 y una demanda formal al Tribunal Electoral de Beni, para frenar la consulta “previa” que el Gobierno efectuará en el TIPNIS. Tres meses después, el Tribunal Constitucional Plurinacional falló, declarando la constitucionalidad de la Ley 222.
Argumento
Los indígenas consideran que la Ley 222 de Consulta Previa en el TIPNIS va en contra la Ley 026 del Régimen Electoral que en su artículo 39 establece la consulta previa como un mecanismo constitucional previsto con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras relacionadas con la explotación de recursos naturales, lo que no ocurrió en el caso de la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.
Un laberinto de confusiones
El fallo del Tribunal Constitucional sobre dos leyes relacionadas con el conflicto del Territorio Indígena y Parque Natural Isiboro Sécure (TIPNIS), es un laberinto de confusiones y contradicciones que terminan favoreciendo la decisión del Gobierno de construir una carretera por el medio de esa zona.
Esa situación se desprende del análisis del abogado constitucionalista Carlos Alarcón, quien lamentó que el Tribunal no hubiese cumplido con su deber de dar certeza y seguridad jurídica acerca de si las leyes que son demandadas son o no constitucionales.
Sobre la Ley 222 (convocatoria a consulta sobre la intangibilidad del TIPNIS), dijo que hay una certeza parcial debido a que el fallo tiene dos componentes. En relación al carácter de la consulta, dice que la Ley 222 es constitucional, “pese a que en sus fundamentos declara que no se ha respetado el requisito constitucional de la consulta previa y obligatoria y que por ello se hubiera violado un derecho colectivo. No obstante de reconocer y declarar eso, el Tribunal, de manera contradictoria, dice que esa parte de la ley es constitucional”.
El segundo componente del fallo son los procedimientos para la consulta y establece una constitucionalidad condicionada, “una especie de limbo constitucional donde es constitucional pero podría dejar de ser constitucional si no cumple la condición de que las partes se pongan de acuerdo para definir los procedimientos de la consulta de la Ley 222”.
El proceso que comenzará el 20 de julio tiene el aval de la Asamblea Legislativa
La consulta en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), tiene la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tras aprobar la Ley 222 (de Consulta) en febrero del año pasado, defiende la realización de este proceso.
Las presidentas de las cámaras de Senadores y Diputados declararon, por separado que la Asamblea no anulará la Ley de Consulta, porque la norma se enmarca en la Constitución Política del Estado y responde a una larga lucha de los pueblos indígenas.
RESOLUCIÓN El pasado viernes, la Cámara de Senadores aprobó una Resolución Camaral que reafirma el contenido de la Ley 222 de Consulta en el Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), tomando en cuenta que está respaldada por la Constitución Política y por convenios internacionales sobre derechos indígenas. La resolución además reconoce y ratifica el fallo del Tribunal Constitucional, sobre la consulta.
"La Cámara de Senadores ha aprobado una Resolución Camaral que señala, que reafirmamos el contenido de la Ley 222 de febrero de 2012 porque está respaldada por instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y está respaldada también en nuestra Constitución Política del Estado y por un fallo del Tribunal Constitucional", explicó la presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño (MAS).
En ese marco, dijo que la abrogación de la norma, como piden los marchistas del Cidob, constituiría la negación de un derecho constitucional de los pueblos indígenas.
INTERMEDIACIÓN Agregó que la Resolución Camaral también reconoce el fallo del Tribunal Constitucional que la Asamblea Legislativa debe coadyuvar en una intermediación con los pueblos indígenas, para implementar la consulta previa, libre e informada a los pueblos del TIPNIS.
"En ese sentido, instamos a las comunidades del pueblo mojeño trinitario, yuracaré y chimán que, a través de las normas y procedimientos, junto a sus representantes puedan concertar con los ministerios de Obras Publicas y Medio Ambiente y Agua todos los aspectos que tengan que ver con la consulta para que se ejecute en un proceso que respete sus instituciones como pueblos indígenas", sustentó.
Del mismo modo, este domingo la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, ratificó que la consulta es un procedimiento que el Gobierno está obligado a cumplir para dar cumplimiento a la Constitución Política del Estado.
Esa postura fue apoyada por las bases del partido de gobierno en el Sexto Ampliado del MAS-IPSP que se desarrolló en Cochabamba el domingo. En el encuentro, se respaldó la realización de la consulta en el TIPNIS, para definir si se construye o no la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, que debe pasar por el centro de la reserva.
Sentencia del Tribunal Constitucional
LA PAZ/OPINIÓN
El 20 de junio, el Tribunal Constitucional, con el voto disidente del magistrado Gualberto Cusi, emitió la sentencia sobre las demandas de inconstitucionalidad de la Ley 180 (que prohíbe la construcción de una carretera por medio del TIPNIS) y de la Ley 122 (que convoca a la consulta para la construcción de la carretera).
El texto, en su parte resolutiva, señala:
“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.1 de la CPE; 12.1, 103 y ss. de la LTCP, resuelve:
1º Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Miguel Ángel Ruíz Morales y Zonia Guardia Melgar diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional contra los arts. 1.III, 3 y 4 de la Ley 180.
2º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 1 de la Ley 222 en cuanto a: “La presente Ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS” y del art. 7 de la Ley 222.
3º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA del art. 1 en cuanto a la frase “…y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos” y de los arts. 3, 4 inc. a), 6 y 9 de la Ley 222, condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la presente Sentencia.
4º Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada respecto al art. 8 de la Ley 222.
5º Instar a los pueblos indígena originario campesinos habitantes del TIPNIS, a que en ejercicio de sus derechos y con el objeto de materializar los mismos, coadyuven con su participación a entablar un diálogo con el Estado, a objeto de asumir los acuerdos necesarios para efectivizar la consulta; propiciando para ello al interior de sus comunidades, un proceso de concertación en el que se establezcan sus prioridades respecto al proceso en sí de consulta, las cuales se verán reflejadas al momento de desarrollarse el diálogo entre partes.
6º Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a ser coadyuvante en la facilitación de la concertación y en la configuración posterior de los acuerdos asumidos.
7º El Órgano Ejecutivo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, y en resguardo de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, debe propiciar y facilitar el diálogo necesario con dichos pueblos, a objeto de que a partir de la concertación, no sólo se desarrolle la consulta, sino que se concreten todos los planes y proyectos no sean únicamente de beneficio de dichos pueblos, sino también los que involucran el interés nacional.
8º Ante el incumplimiento de los términos desarrollados en la presente Sentencia, referidos al proceso de consulta, se tendrán expeditas las acciones tutelares para activar la justicia constitucional, en defensa de los derechos fundamentales colectivos inherentes a los pueblos indígenas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional. No interviene el Magistrado, Dr. Gualberto Cusi Mamani, por ser de voto disidente.
http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2012/0703/noticias.php?id=62381






Escribe un comentario