Publicado por: Comite pro Santa Cruz

Manifiesto entregado por parlamentarios y concejales de Santa Cruz y Beni, a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia y al Tribunal Electoral, sobre el atropello y abuso gubernamental con los pueblos originarios del Oriente:

I.- ANTECEDENTE CONSTITUCIONAL Y LEGAL:

La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, en su artículo 5, textualmente señala lo siguiente: "I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu'we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco".

La Ley 4021 del Régimen Electoral Transitorio, promulgada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma, el 14 de abril del 2009, explica claramente, en su numeral IV del artículo 66, la composición y forma de elección de los asambleístas departamentales cruceños, e indica textualmente que tiene que haber "Un asambleísta de cada uno de los cinco (5) pueblos indígenas oriundo del Departamento Autónomo de Santa Cruz: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño".

La Ley 002 del Estado Plurinacional promulgada el 5 de febrero de 2010, complementa la Ley 4021 y eleva a rango de ley la Resolución 045/2010 de la entonces Corte Nacional Electoral. En dicho reglamento se menciona claramente en el artículo 20, que se elegirán 28 asambleístas para la Asamblea Legislativa Departamental del departamento de Santa Cruz y en el caso de los asambleístas indígenas se especifica en el mismo artículo, inciso c, que "5 asambleístas departamentales indígenas originario campesinos titulares (y 5 suplentes), elegidos el 4 de abril del año 2010, en circunscripción departamental, 1 titular (y 1 suplente) por el pueblo Chiquitano, 1 titular (y 1 suplente) por el pueblo Guaraní­, 1 titular (y 1 suplente) por el pueblo Guarayo, 1 titular (y 1 suplente) por el pueblo Ayoreo, 1 titular (y 1 suplente) por el pueblo Mojeño.

II.- VALORACIÓN DE LOS ANTECEDENTES LEGALES:

Es en razón a la norma constitucional, leyes y reglamentos vigentes al momento de las elecciones nacionales del 6 de diciembre de 2009 y elecciones de autoridades municipales y departamentales del 4 de abril de 2010 que no se puede incluir a un pueblo indígena originario campesino denominado yuracare-mojeño, que no tenía existencia legal en ese momento.

En un estado de derecho, toda norma rige para lo venidero y no puede retrotraerse, excepto en los aspectos establecidos en la misma Constitución y si un pueblo indígena originario campesino de existencia PRE COLONIAL fue excluido de  las pasadas elecciones, no es culpa de la Gobernación cruceña, sino de aquellos legisladores que no consideraron la existencia de estos pueblos PRE COLONIALES que igual a todos los bolivianos y pueblos indígena originario campesinos tienen derechos políticos de participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político.

III.- SUGERENCIA PARA ENMENDAR:

Con el fin de corregir esta omisión legislativa constitucional y legal, se deberá implementar un debate departamental y nacional, donde participen historiadores, antropólogos, sociólogos y otros expertos sobre pueblos PRE COLONIALES, y así corregir y completar los vacios existentes, para que en definitiva se pueda devolver los derechos políticos a los pueblos PRE COLONIALES que han sido excluidos de la Constitución Política del Estado y leyes.    

IV.- DERECHO A FUTURO DEL PUEBLO YURACARE-MOJEÑO:

Al momento, que el pueblo yuracaré mojeño, quiera tener participación activa en el ejercicio y control del poder político de la Gobernación de Santa Cruz, mediante acciones judiciales, no es legal y es un antecedente funesto para la buena convivencia de los pueblos PRE COLONIALES. Al considerar que el pueblo yuracare-mojeño no tiene un derecho legal pre existente, sino un derecho legal a futuro, una vez que sea reformada la Constitución Política del Estado, leyes del Estado Plurinacional y que se cumpla con las acciones legales de reconocimiento de este pueblo, luego que se evidencie su existencia PRE COLONIAL.

V.- MANIFESTO AL PUEBLO BOLIVIANO:

1.     Este conflicto creado de manera artificial, para pretender incluir a la fuerza e ilegalmente al pueblo yuracaré mojeño en la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo de Santa Cruz, no tiene otro fin, que el de EVITAR que se reúna para conformar las TERNAS de los VOCALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ.

2.     El acto de evitar la conformación de ternas de los Vocales del Tribunal Electoral del Departamento de Santa Cruz, hará posible que el Tribunal Supremo Electoral ASUMA PLENAMENTE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ.

3.     Asumiendo el Tribunal Supremo Electoral la administración del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, el Gobierno tendría el control total del CUARTO PODER DEL ESTADO PLURINACIONAL, es decir el Órgano Electoral Plurinacional; además asegurada la elección de MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.  

4.     En definitiva, el Gobierno Nacional tendría el control absoluto del Estado y asegurada las futuras elecciones nacionales, departamentales y municipales futuras, consolidando de esta manera un ESTADO TOTALITARIO, con una falsa democracia.

5.     Además, como premio a todas las ilegalidades, arbitrariedades y acciones de confrontación, se busca mediante este mismo accionar disfrazado de legalidad y derecho del pueblo yuracaré mojeño, conseguir lo que no se pudo mediante el voto, LA GOBERNACIÓN DE SANTA CRUZ.

POR TODAS ESTAS RAZONES, el pueblo cruceño se manifiesta ante todos los hermanos bolivianos, señalando también que:

Estamos acá porque queremos gritar y pedir:

BASTA DE ODIO, BASTA DE CONFRONTACIÓN, BASTA DE RACISMO, BASTA DE MENTIRAS Y BASTA DE MANIPULAR A PERSONAS HUMILDES PARA LOGRAR MEZQUINOS INTERESES PARTICULARES.

VENIMOS A LA SEDE DE GOBIERNO CON UN  MENSAJE DE PAZ, POR QUE EN ESTOS MOMENTOS  CON ENGAÑOS HAN SIDO MOVILIZADOS HACIA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DECENAS DE BOLIVIANOS PARA PROVOCAR ENFRENTAMIENTOS  Y PELEA ENTRE HERMANOS.

LO QUE SUCEDE EN SANTA CRUZ ES UNA MUESTRA DE LA CEGUERA, ODIO Y MEZQUINDAD DE ALGUNOS POLÍTICOS QUE BUSCAN EL  PODER A CUALQUIER COSTO. PARA ELLO HAN INVENTADO UN PUEBLO YURACARÉ MOJEÑO, UNIENDO DOS ETNIAS CON EL OBJETIVO DE SEGUIR ACAPARANDO MÁS PODER Y ASALTAR LOS ESPACIOS DEMOCRÁTICOS QUE PERDIERON CON  EL VOTO POPULAR.

NO DEFENDEMOS PERSONAS, DEFENDEMOS PRINCIPIOS COMO EL VOTO DE LA GENTE QUE ES SAGRADO. UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL EN DEMOCRACIA ES QUE HAYA OPOSICIÓN Y QUE SE RESPETE AL QUE PIENSA DISTINTO. POR ESO RECHAZAMOS CUALQUIER PERSECUCIÓN POLÍTICA.

NO AL ODIO, NO AL RACISMO, NO A LA CONFRONTACIÓN, NO A LAS PERSECUCIONES POLÍTICAS Y NO AL ENFRENTAMIENTO ENTRE  HERMANOS BOLIVIANOS.

QUE EL DIVINO CREADOR ILUMINE NUESTRO PAÍS PARA EVITAR CUALQUIER CONFRONTACIÓN Y NOS DE SABIDURÍA PARA TENER UNA BOLIVIA DONDE TODOS SEAMOS INCLUÍDOS PARA EL BENEFICIO DE NUESTRO HIJOS.

Santa Cruz, 12 de mayo de 2011

Marco Antonio Molina Soliz
Comunicación y Prensa
Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
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Santa Cruz de la Sierra - Bolivia