Publicado por: Pagina Siete (La Paz - Bolivia)

Editorial El periódico informará al país al margen de lo que establezca el Tribunal Electoral si es que obtiene información que considere relevante para el público.

Los titulares del derecho de la libertad de expresión no son los periodistas o los medios, sino los ciudadanos. Son ellos los que merecen estar correcta y oportunamente informados debido a que, sobre esa base, tomarán posteriormente decisiones que tienen que ver con su vida privada y pública. Bolivia es un país en el que existe un sistema de medios de comunicación vibrante y pluralista. Una persona, al estar en contacto con la información de varios medios, se forma al final una idea relativamente cabal de la realidad, independientemente de lo que opine de ella.

En relación a ello, el artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral es inconstitucional. Señala, en lo referido a la elección de jueces: "A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de: difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral; referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa; generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes; dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante".

Establece como sanción, además, una figura equiparable a un chantaje económico: quitarle al medio infractor los ingresos de publicidad de dos elecciones futuras.

Página Siete considera que es correcta la prohibición de que los candidatos hagan campaña propagandística a través de los medios de comunicación. Pero otra cosa es la información. Impedir que los medios entrevisten a los candidatos, por ejemplo, parece oscurantista. Y señalar que solamente pueden divulgar los datos previamente ordenados y clasificados por el Órgano Electoral es una limitación inaceptable al derecho civil que reconocen la CPE y los tratados de derechos humanos suscritos por nuestro Estado. Esa información previamente elaborada puede, intencionalmente o no, ser incompleta o equivocada.

En su parte dogmática, la CPE expresa, cuando se refiere a los derechos civiles, en el artículo 21, que los bolivianos tienen derecho "a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva" y también "a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva". Hay más: el artículo 106 establece "'el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa".

Es bueno hacer notar, sin embargo, que el artículo 182 de la CPE dice, contradictoriamente: "El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de los candidatos". Pese a esta contradicción, está claro que la CPE establece que la libertad de expresión no puede tener cortapisas y que los tratados de derechos humanos prevalecen en el orden interno (artículos 13 y 410). El artículo 13 del Pacto de San José dispone que "toda persona tiene derecho (...) a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento".

Ninguna ley puede situarse sobre la CPE ni de los derechos humanos. Y si se razonara que esto es posible porque se precisa que en las elecciones judiciales se preserve el principio de igualdad para todos los candidatos, cabe preguntarse si este bien jurídico es mayor que la libertad de expresión, que es el sustento de la democracia y, como se ha señalado, uno de los pilares -si no el más importante- del Estado Plurinacional y de la sociedad contemporánea.

Ante todo esto se puede señalar que un medio, cuya razón de ser es la información, está obligado a observar los derechos civiles a acceder a la información, analizarla y comunicarla libremente. Página Siete, por tanto, informará al país al margen de lo que establezca el Tribunal si es que obtiene, por medios legítimos, información comprobable y que considere relevante para el público.

Nuestra misión de informar no puede verse limitada por una ley inconstitucional, ni condicionada por un chantaje económico.

http://www.paginasiete.bo/2011-05-12/Opinion/Destacados/16Opi00108-05-11-P720110508DOM.aspx