Tribunal Supremo Electoral da muestras de estar “funcionalizado” al oficialismo
el 13 oct En: POLITICA Y DEMOCRACIA JUSTICIA NUEVA CONSTITUCION - sin comentarios
Publicado por: La Patria /Oruro - Bolivia)
Restan crédito al órgano electoral nacional:
El diputado orureño Franz Choque Ulloa, al igual que la oposición en la Asamblea Legislativa Plurinacional, aseguró que la negativa del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para administrar el referéndum dirimidor, que la prensa nacional gestiona por iniciativa legislativa ciudadana, es la señal más clara de que el organismo electoral está "funcionalizado" al oficialismo.
Ayer el presidente del TSE, Wilfredo Ovando desestimó esta posibilidad que se encuentra en la Constitución Política del Estado, pues esta figura es carente de reglamentación, proceso que deberá ser encarado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, al margen de apuntar que la institución electoral se encuentra en proceso de reestructuración.
El órgano electoral esta infiltrado por el Movimiento Al Socialismo (MAS), puntualizó el legislador; asimismo, se preguntó:" ¿Qué administración imparcial se puede esperar de autoridades que juraron haciendo la seña y signo del oficialismo? pienso que ninguna", señaló.
Ovando indicó que el proceso electoral que se tiene planificado desarrollar en primera instancia es la elección de magistrados, recalcando que lo básico para su implementación es su reglamentación
Para el legislador, la declaración del vocal presidencial en ejercicio de la dirección del TSE, Wilfredo Ovando, responde a la decisión de inviabilizar la iniciativa legislativa ciudadana de ir a consulta popular para revocar los artículos 16 y 23 de la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.
MARCO CONSTITUCIONAL
El artículo 11, numeral II, inciso 1 de la Constitución Política del Estado (CPE) dice que la democracia se ejerce por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, explicó Choque Ulloa.
El Artículo 162, numeral I, dice textualmente: "tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional, inciso 1. Las ciudadanas y los ciudadanos".
Entre tanto la Ley del Régimen Electoral Nº 026, del 30 de junio de 2010, en sus artículos 13 al 29, establece que el procedimiento de la iniciativa popular claramente, no amerita mayor reglamentación, por tanto las bases constitucionales fundamentan esta iniciativa que no sólo es de la prensa, concluyó el diputado Franz Choque Ulloa.
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