Publicado por: La Razón (La Paz - Bolivia)

COMICIOS • Carlos Romero señaló que es importante realizar las modificaciones para garantizar la elección de abril con reglas claras.

El Gobierno encontró al menos 19 observaciones a la Ley del Régimen Electoral Transitorio 4021, las cuales espera se modifiquen para encarar las elecciones regionales de abril del 2010.

El ministro de Autonomías, Carlos Romero, encargado de buscar consensos con las autoridades departamentales y actores políticos, explicó cada una de las modificaciones que debería hacerse a la norma. "Son 19 observaciones que tenemos y que deben ser discutidas y consensuadas, tanto en el nivel departamental, municipal y regional", dijo. (Ver cuadro de al lado).

Una de las principales observaciones del Gobierno es que la Ley 4021 deja la normativa de la elección a una ley electoral departamental que no existe. "No puede haber ninguna ley electoral vigente porque no hay una Asamblea Legislativa electa", dijo.

La Ley del Régimen Electoral Transitorio ya establece el número de asambleístas en cada región, incluidos los escaños indígenas. Sin embargo, la observación que tiene el Gobierno es cómo se distribuirán esos escaños, cómo se asignará la cuota indígena, "a qué pueblos les corresponderá esa representación".

Indicó que lo mismo pasa con los departamentos que optaron por la autonomía el 6 de diciembre: La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí. La Ley 4021 establece que serán electos prefectos y asambleístas; no obstante, ahora que ingresaron al régimen autonómico, se debe incorporar su nueva estructura de gobierno. Este mismo problema se presenta en los municipios que migraron a ser autonomías indígenas, se debe determinar qué tipo de autoridades elegirán y su forma de gobierno. La única autonomía regional aprobada es la del Chaco tarijeño que, para entrar en aplicación, debe elegir su estructura de gobierno, pero que tampoco está contemplada en la Ley Electoral 4021.

El presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, señaló que "en estos días yo he ido notando alguna serie de puntos pendientes, pero hay que oír la reflexión y las propuestas de las regiones".

La Ley 4021 y los cambios que se plantean

La norma regula las elecciones generales del 6 de diciembre y las departamentales de abril del 2010. Fue aprobada en abril de este año.

Lo que dice la norma

Diferencias • La norma establece diferentes mecanismos de elección en cada departamento autónomo. La ley está de acuerdo con lo que señala el estatuto autonómico de cada región.

Gobernadores • El artículo 64 señala que en ocho de los nueve departamentos se elige a las autoridades ejecutivas por mayoría simple, mientras que en Santa Cruz para ser electo gobernador se requiere mayoría absoluta y se establece la segunda vuelta.

Subgobernadores y otros • El mismo artículo indica que en Tarija se elegirán los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en cada sección de provincia. En el Beni se elegirá en cada provincia a un subgobernador y en cada sección municipal a un corregidor. En las otras regiones no hace ninguna especificación.

Asambleas • La ley determina el número de asambleístas establecidos en sus estatutos autonómicos en cuatro regiones y, en el caso de los cinco departamentos donde no se había aprobado la autonomía, se extracta de sus consejos departamentales.

Número • Tarija tiene en total 30 asambleístas distribuidos de la siguiente manera: 12 escaños por territorio, 15 por circunscripción/población y tres escaños indígenas. Santa Cruz fija 28 asambleístas: 15 por territorio, ocho por población y cinco indígenas. Beni establece 28: 24 por territorio y cuatro indígenas. Pando tiene 16: 15 por territorio y uno indígena. En el caso de Chuquisaca hay 21 asambleístas: 19 por territorio, nueve por población y dos indígenas. La Paz posee 45: 20 por territorio, 20 por población y cinco indígenas. Cochabamba tiene 34: 16 por territorio, 16 por población y dos indígenas. Oruro prevé 33: 16 por territorio, 16 por población y un indígena. Potosí tiene 32: 16 por territorio y 16 por población.

Regulación • La ley deja que algunas regiones regulen la elección. Por ejemplo, en el caso de Santa Cruz señala que "la elección de los asambleístas... se realiza en forma que determine la ley electoral del departamento". El diseño de la papeleta de votación depende de cada corte departamental de las cuatro regiones.

Las observaciones del Gobierno

Ejecutivos • El Gobierno propone que se aclare la elección de gobiernos departamentales, por ejemplo en algunas regiones se establece que se elegirán a vicegobernadores y en otros no.

Papeletas • El Gobierno señala que se debe aclarar cómo irán las papeletas de sufragio, es decir si la elección será por listas conjuntas para gobernadores y asambleístas por población o en dos franjas como ocurre en cinco regiones.

Otras autoridades • También considera que se debe aclarar la elección de autoridades subdepartamentales, pues en algunas regiones como Beni, donde se elegirá a un corregidor en cada sección municipal, hay reclamos de los alcaldes por la función que cumplirán estas autoridades pues tendrían la misma labor.

Asambleístas • El Gobierno cree que se debe especificar cómo se hará la asignación de los asambleístas por territorio, por población y la cuota indígena. Actualmente la ley establece el número, mas no el método de asignación de esos escaños.

Ley • 4021 establece que la elección departamental será normada de acuerdo con la ley electoral de cada región, sin embargo, el Gobierno cuestiona que no hay un órgano legislativo electo en los departamentos, por lo que no se pudo aprobar una norma y hay un vacío jurídico.

Renuncia • La ley no establece qué pasa con los actuales consejeros departamentales si éstos quieren participar en los comicios. El Gobierno señala que hay un vacío jurídico pues no se sabe si deben o no renunciar.

Indígenas • También plantean que se defina la estructura de gobierno de los municipios que optaron por ser autonomías indígenas.

Chaco • Lo mismo pasa con la autonomía provincial aprobada en el Chaco tarijeño. Esa región pide que en abril puedan elegir a sus autoridades.

Otras • En el caso de los cinco departamentos que optaron por ser autónomos, se debe definir su estructura de gobiernos e incorporarla en la ley.

http://www.la-razon.com/versiones/20091216_006943/nota_249_925199.htm