El gobiernmo flexibiliza las normas para contrataciones
el 30 jun En: POLITICA Y DEMOCRACIA ECONOMIA Y SOCIEDAD NUEVA CONSTITUCION - sin comentarios
Publicado por: La Razón (La Paz - Bolivia)

INVERSIÓN PÚBLICA • La norma establece que la contratación se podrá realizar, aunque sólo una empresa se haya presentado al proceso.
Con la emisión del Decreto Supremo 0181, promulgado el domingo por el presidente Evo Morales, el Gobierno flexibilizó las normas para la compra y adjudicación de bienes y servicios por parte de entidades estatales.
La norma fue anunciada por el Ejecutivo como una forma de acelerar la inversión pública, que a mayo era del 15,4 por ciento.
En ese sentido, el decreto establece, en su Artículo 88, que sólo requieren ser protocolizados los contratos cuyo monto sea igual o mayor a un millón de bolivianos o aquellos que por su naturaleza o mandato expreso de ley deban ser sometidos a ese trámite para tener el carácter de documento público.
De esta manera quedan exentos de la protocolización los contratos menores, cuyo monto va de uno a 20 mil bolivianos. Este proceso permite volver un documento privado en público.
Según el Artículo 54, esa modalidad de contrato no requiere la presentación de cotizaciones ni propuestas y no está sujeta a plazos. Sin embargo, exige que los bienes y servicios adquiridos reúnan condiciones de calidad y que la compra estatal considere los mejores precios del mercado.
El decreto -en su disposición adicional sexta- instruye a las prefecturas generar los mecanismos para que los requisitos, plazos, procedimientos y aranceles para la protocolización en las notarías de gobierno regionales sean simplificados, ajustados y estandarizados.
En cuanto a la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, cuyo monto va de los 20.001 bolivianos al millón de bolivianos (antes 500 mil bolivianos), la norma señala -en su Artículo 56- que la contratación se hará mediante cotizaciones y propuestas y que la evaluación de éstas tendrá lugar aunque solamente exista un proponente. Una nota del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas indica que antes se necesitaba un mínimo de tres cotizaciones.
El Artículo 20 dispone que el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar cuando el monto del contrato no supere el millón de bolivianos. También incorpora la garantía de funcionamiento de maquinaria, que será de un máximo del 1,5 por ciento del monto de la compra. Y el Artículo 72 señala que los municipios con altos índices de pobreza podrán realizar contrataciones directas, en tanto los proponentes tengan su actividad productiva en la misma comunidad.
Se buscará promover la ética
El Decreto 0181 contiene un anexo que pretende promover y regular la conducta ética, a partir de seis principios que los servidores públicos deben seguir.
Se trata de principios imperativos referidos a los valores de responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, verdad y respeto a las personas.
El Artículo 4 del anexo establece que las faltas relacionadas con el incumplimiento de los imperativos "serán tratadas en las instancias administrativas y legales que correspondan".
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de su Dirección General de Normas y Gestión Pública, es la responsable de la implantación, promoción, difusión y capacitación de la ética institucional.
Según una nota de prensa del ministerio, el decreto incorpora -en el caso de las compras estatales menores- los criterios de solidaridad, participación, control social, buena fe, economía, eficacia, eficiencia, equidad, libre participación, responsabilidad y transparencia.
La nota hace mención al Artículo 58, que dispone que en la contratación por cotizaciones o propuestas, el control social lo ejercerán los representantes de la sociedad civil.
Añade que se publicarán los nombres de los proponentes que incumplieron contratos o que desistieron de firmarlos.
http://www.la-razon.com/versiones/20090630_006774/nota_248_836822.htm
Democracia, Equidad y Desarrollo


















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