La justicia comunitaria no está bien definida
Publicado por: La Razón (La Paz - Bolivia)

El oficialismo dice que la justicia se refuerza con un sistema preventivo; los críticos apuntan contra una falta de precisión.
El proyecto de CPE
La Razón expone diariamente en esta página los contenidos de los principales artículos del proyecto de nueva Constitución Política del Estado, así como la opinión de especialistas que dicen por qué votar por el Sí o por el No.
La falta de una definición precisa de lo que es justicia comunitaria es lo que preocupa a quienes observan este tema previsto en el proyecto de Constitución Política del Estado (CPE). Qué es, cómo funciona, para quiénes, exactamente es lo que no queda claro, advierte quien ha estudiado este tema, el analista Jorge Lazarte.
El riesgo, advierte, es que la falta de codificación y contextualización, problemas que podrían llevar a que su aplicación dependa del criterio de cada región, con la posibilidad de una mala interpretación. De hecho, los casos de linchamiento que se producen ahora mismo, como una respuesta a los delitos de robo y similares, muchas veces se han defendido con ese concepto.
“Equivocadamente”, retruca el oficialismo que defiende una práctica que existe en los pueblos indígenas desde antes de la colonización y que ha ayudado a defender derechos, a prevenir faltas contra la sociedad, todo en un clima de respeto. El nuevo texto constitucional reconoce, por tanto, una práctica comunitaria organizada, argumenta el viceministro de Justicia Comunitaria, Valentín Ticona.
Lo que pasa, dice en torno a los excesos, es que la justicia comunitaria se ha distorsionado en algunas regiones, confundiéndola con linchamientos y asesinatos. Sin embargo, a nivel nacional existen muchas culturas que la “practican casi intacta”, sin olvidar sus principios y lo que es.
¿Qué es?, ¿qué principios?, pregunta Lazarte. “Nadie sabe exactamente cuáles son los procedimientos”, por lo que teme que se convierta en “una multiplicidad de justicias comunitarias” que será difícil de controlar y de administrar.
Jurisdicción indígena originaria campesina
Artículo 179 • II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía (...)
Artículo 190 • I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios (...)
Artículo 192 • I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.
III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La ley de deslinde jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
Voto Sí
“Es oral, gratuita, preventiva”
“Será un instrumento muy importante, si es que se aprueba. La justicia comunitaria es un sistema de normas y procedimientos que regulan la vida social de los pueblos indígenas y tiene otros principios que no contempla la justicia ordinaria que, en tal sentido, desconoce los derechos de aquéllos. La justicia comunitaria es oral, gratuita, preventiva, reparadora, pública; las autoridades están al servicio del pueblo y no son pagadas. Esta justicia no juzga, sino que conduce, dirige la justicia. De esta forma eliminaremos el linchamiento y los asesinatos porque habrá muchos jueces operadores. Desde antes, este tipo de justicia ha existido en las comunidades y se coordinaba con los fiscales y los jueces, entre los que siempre hubo quienes comprendían la realidad del pueblo indígena y, claro, otros que no querían hacerlo. En realidad se están introduciendo prácticas que siempre han estado presentes en los ayllus”.
Valentín Ticona,
viceministro de Justicia Comunitaria.
Voto No
“No se sabe en qué consiste”
“Hay varios problemas con lo que se llama justicia comunitaria en el proyecto del texto constitucional, porque figura en una relación simétrica, e inclusive pierde la óptica respecto de la justicia ordinaria. Se dice que las decisiones de la justicia ordinaria son obligatorias para toda persona o autoridad en el país; pero se termina favoreciendo a lo que se llama justicia comunitaria que no es válida para toda la población. En un país organizado no puede haber dos justicias paralelas, tiene que haber una que cubra a todas las otras: no pueden estar todas ellas en el mismo nivel. Tampoco se sabe exactamente en qué consiste la justicia comunitaria de la que se habla en el texto constitucional, simplemente porque no hay ninguna norma que diga ésta es, que la defina en sus principios y en sus procedimientos. Es una justicia basada en usos y costumbres, una justicia oral. No está codificada en ninguna parte”.
JORGE LAZARTE,
analista.
Democracia, Equidad y Desarrollo


















