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31 Diciembre 2008

Derechos y poder sin control

Jorge Lazarte R.*

Los derechos fundamentales son un límite al poder. Pero no se trata sólo de derechos, sino de garantías. Allí donde no hay “garantías” de los derechos, “no hay constitución”, ya decía el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1798. La Constitución de Stalin, de 1936, es un contundente ejemplo de derechos fundamentales —como el derecho a la libre expresión (125)—, sin garantías. Este principio garantista hoy es parte inherente del Estado democrático de derecho.

Si bien en el proyecto de Constitución Política del Estado (CPE) puede destacarse la ampliación de los derechos, lo importante es saber si los derechos esenciales de la persona humana están garantizados. Esta garantía debe provenir de instituciones especiales, independientes, con alta legitimidad de confianza, que no dependan en su efectividad de quienes controlen el poder y ante las cuales los ciudadanos puedan recurrir para proteger sus derechos. Una institución jurisdiccional clave es el Tribunal Constitucional, que en el proyecto constitucional lleva el complemento no anodino de “plurinacional”.

En el proyecto se establecen acciones de defensa llamadas acción de libertad (125), acción de amparo constitucional (128), acción de protección de privacidad (130), acción de inconstitucionalidad (132), acción de cumplimiento (134), que pueden ser interpuestas ante jueces designados por el Consejo de la Magistratura (195, 8). Sin embargo, aquí ya se sitúa el primer dispositivo que comprometerá su efectividad. Los miembros de este Consejo no necesitarán de ninguna calificación profesional (194, II), serán previamente seleccionados por la Asamblea Legislativa plurinacional (194, I) y elegidos por voto universal (194, I). Este Consejo se regirá, además, por el principio de participación ciudadana (193, I). Todas estas regulaciones diluirán la independencia de toda autoridad jurisdiccional en este nivel.

Todos estos recursos, como muchos otros, rematarán en el Tribunal Constitucional plurinacional (TCP), que es la más alta instancia judicial de “control de constitucionalidad” y de “garantía jurisdiccional” de derechos constitucionales (196, I). Pero la forma de elección de sus miembros y las reglas de funcionamiento sesgarán también sus decisiones vinculantes y sin posibilidad de recurso “ulterior” (203).

Los miembros del TCP serán elegidos con criterios de “plurinacionalidad” (197, I), por voto universal (198) y “precalificados” por la Asamblea Legislativa (182, II). Esta misma Asamblea plurinacional definirá su composición, organización y funcionamiento (197. III). Es decir, el sesgo “plurinacional” diferenciador, la contaminación política del voto y la selección de los candidatos por la Asamblea plurinacional podrán reducir a nada las garantías jurisdiccionales.

Por el lado de las reglas de decisión, el TCP tendrá la “función” de interpretar la Constitución para resolver, por ejemplo, conflictos entre distintos derechos. Como se sabe, existen varios criterios de interpretación, pero el proyecto impone uno de ellos, que es decidir con “preferencia” siguiendo la “voluntad” de los constituyentes expresada en los documentos y resoluciones de la Asamblea Constituyente (196, II). Es decir, el TCP estará obligado constitucionalmente a seguir la voluntad de la mayoría que impuso la aprobación de los documentos oficiales más relevantes de la Constituyente.

De este modo, “derechos” y “garantías jurisdiccionales” no estarán garantizados, al no estar garantizada la existencia de un Tribunal Constitucional independiente.

En el fondo de esta construcción normativa está la creencia de que la imparcialidad de la justicia es puro espejismo; que todos los órganos institucionales son puros dispositivos de poder y que la mejor vía para confiar en ellos es tener poder no sólo desde afuera, sino y sobre todo desde adentro. Este razonamiento explica a la vez la profunda displicencia hacia el Estado de Derecho.

El resultado práctico es que por esta vía plurinacional, los que tienen poder se protegerán mejor contra cualquier decisión de un órgano judicial que les sea incómoda. Con ello llegamos a lo que es bien conocido: los que deben ser controlados controlarán a los que deben controlarlos. El súmmum de la felicidad del que tiene poder es ejercerlo sin control y que sus decisiones arbitrarias aparezcan como legales y además plebiscitadas.

Las modificaciones del Congreso Nacional apenas han hecho mella en la cadena de poder del proyecto. Han eliminado la “representación paritaria” en el TCP, pero dejaron subsistente la “plurinacionalidad”, que podría ser interpretada como más que “paritaria”.

*Jorge Lazarte R.
es politólogo.
Fue asambleísta constituyente.

Tags: cpe

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