Dualismo jurídico “plurinacional”

Jorge Lazarte R.*
...no se sabe exactamente, ¿qué es justicia comunitaria y qué no es? ¿La lapidación, que fue parte de la justicia incaica, sigue vigente?
Uno de los ámbitos más sensibles para una sociedad es el sistema judicial. La “revolución judicial” del proyecto de Constitución se basa en un prejuicio y en una confusión que los acuerdos del Congreso Nacional no han disipado.
El prejuicio es el profundo desprecio por el sistema judicial actual convertido en objeto de imprecaciones superlativas. Sin lugar a dudas existe un profundo déficit, ya legendario en el Poder Judicial, pero lo que se propone es un desatino.
La confusión es que no siempre ha estado claro, sobre todo para sus críticos más irreverentes, dónde está el problema de la justicia en Bolivia: si en los operadores de justicia (los jueces) o en el sistema judicial (reglas de justicia). La mayor parte de las veces se imputa al sistema de reglas, calificadas de “neocoloniales”, lo que es resultado de la acción de los operadores de justicia. Envuelto por esta bruma se explica que el proyecto pretenda cambiar todo: operadores y reglas de justicia.
De un lado, se propone cambiar radicalmente la fuente de designación de los operadores del órgano judicial, mediante un sistema de elección sin antecedentes en ese nivel en ningún país serio del mundo. Según las nuevas reglas, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia —que es la instancia máxima de la jurisdicción ordinaria— serán elegidos por voto universal (182, I) y simple mayoría (182, V), de una lista de “Precalificados por la Asamblea Plurinacional” (182, II).
Creer que la credibilidad y la confianza dependen de la fuente de elección es simplemente una ingenuidad o un cálculo no confesable. Como se sabe, el voto es garantía de participación pero no de calidad de decisión. Suponer además que el voto universal servirá para “despolitizar” el Poder Judicial es un despropósito. A pesar de sus restricciones y riesgo de “inhabilitación” (182.III) —que puede ser manipulado— ¿cómo podría evitarse una alta carga de demagogia sobre las virtudes y ofertas de los candidatos? El cálculo consiste probablemente en la suposición de que un Poder sólo es confiable si puede ser controlado desde dentro con candidatos seguros presentados como independientes.
De otra parte, se propone cambiar el sistema judicial mismo incorporando la “jurisdicción indígena originaria campesina”, al lado de la justicia ordinaria.
Al respecto, las modificaciones acordadas en el Congreso Nacional no han sido menores. Se ha eliminado dos incordios importantes. La justicia indígena —de la que no se sabe si su jurisdicción será funcional o territorial— será aplicable sólo a los miembros de la “nación indígena” (191, II, 1); y sus fallos ya no serían definitivos. Además, se ha incorporado la Ley de Deslinde Jurisdiccional entre la justicia ordinaria y la comunitaria.
Sin embargo, se mantiene su inspiración “plurinacional”, al reconocer el pluralismo jurídico entre las dos justicias, declaradas de “igual jerarquía” (179, II). Es decir, un país, dos sistemas. La preferencia plurinacional se refuerza con la obligación por parte de toda autoridad pública o persona de acatar las decisiones de la justicia originaria (192, I). Este dualismo jurídico asimétrico es la novedad nacional de este proyecto constitucional.
Como se sabe, la legislación internacional pone límites a las decisiones judiciales comunitarias. Debe suponerse que será el Tribunal Constitucional el que resuelva casos de violación de derechos fundamentales. Pero el proyecto sólo reconoce a las autoridades indígenas la posibilidad de consulta (202, 8) y no así a los miembros de las “naciones” la facultad de recurrir contra su propia justicia.
El otro problema de fondo es que no se sabe exactamente ¿qué es justicia comunitaria y qué no es? ¿La lapidación, que fue parte de la justicia incaica, sigue vigente? ¿Quién tiene facultades para decidir de manera no arbitraria? ¿Cuáles son esas “normas y procedimientos” que se dan por existentes? Estos y otros son los problemas que se deben resolver empezando por codificar la justicia comunitaria, pasando del consuetudo al jus scriptum del texto oficial commune, en un proceso que ya es muy conocido. Así los distintos jus propium de la justicia comunitaria evitarían entrar en conflicto y dejarían de ser fuente de incertidumbre.
La Ley de Deslinde no parece tener este propósito. Y aún si lo tuviera, probablemente no bastaría para suspender toda aplicación de la justicia comunitaria hasta tanto no sea regulada. La etnomanía, que en este caso sacraliza lo oral impreciso, está dando lugar al abuso privado de una justicia presentada como reparadora, pero que descontrolada tiene sus patologías terribles.
*Jorge Lazarte R.
es politólogo. Fue asambleísta constituyente
Democracia, Equidad y Desarrollo


















