Etnocracia y democracia

Jorge Lazarte R.*
La transversalidad de lo “plurinacional” convierte al Gobierno del Estado en una “etnocracia”, no sólo como ejercicio del poder sino, sobre todo, como fuente del poder.
A pesar de los problemas de legalidad de la convocatoria y de credibilidad del Padrón Electoral, el Gobierno está decidido a imponer el referéndum del 25 de enero sobre el proyecto constitucional modificado, que también tiene problemas de constitucionalidad.
Pero, ¿qué se vota cuando se vota por una Constitución? Se vota una Constitución, y no artículos sueltos, como parecen creer muchas ONG y grupos corporativos para los cuales todo el resto está bien o no interesa, si encuentran lo suyo en algún apartado. La unidad de una Constitución es su identidad.
¿Cuál es la identidad del proyecto que debe ver votado? Desde el Gobierno y el MAS se repite que el proyecto de Constitución es democrático. Pero, ¿es efectivamente democrático? La respuesta a esta pregunta establece un criterio válido para definir el signo del voto. Puede haber otros, pero menos apropiados al objeto del referéndum.
Esta pregunta central incluye una segunda, que es saber si las decenas de modificaciones incorporadas por el acuerdo político en el Congreso Nacional han cambiado los principios de la identidad del proyecto de Oruro.
En el proyecto hay un núcleo que es el Estado “plurinacional” generador de las instituciones fundamentales del Estado: Gobierno “plurinacional”, Parlamento “plurinacional”, justicia “plurinacional”, Tribunal Constitucional “plurinacional”, organismo electoral “plurinacional”. Esta identidad étnica del proyecto tiene consecuencias sobre el tipo de régimen político estatal.
“Plurinacional” quiere decir, según el proyecto, fundado sobre “naciones y pueblos indígena originario campesinos”, en las que no se reconoce el 40% de la población. Lo étnico reemplaza a la condición ciudadana incluyente como base del Estado, y en ello representa un salto al pasado precolonial y premoderno, de unidades políticas constituidas por afinidades étnicas.
Este arcaísmo excluyente —que mucha gente intenta disculpar alegando que se trata simplemente de algo simbólico— es toda una ideología que afecta ciertos principios democráticos fundamentales, como son los de igualdad y libertad.
Es sobre todo en los sistemas de representación y en el sistema judicial donde pueden evidenciarse estas violaciones. Es el caso de la Asamblea Legislativa “plurinacional”, que consagra dos tipos de ciudadanos: unos que podrán votar dos veces y otros una sola, violando el principio de igualdad.
Lo segundo puede ejemplificarse con el Tribunal Constitucional, que es el máximo órgano de garantías del país, cuyo carácter “plurinacional” inducirá a sesgar sus
decisiones jurisdiccionales por afinidad étnica y cálculo político en perjuicio de derechos y garantías “individuales” y a favor de derechos “colectivos” del Estado “comunitario”. Diríamos libertad sin garantías.
Estas inclinaciones se verán reforzadas por nuevos principios morales “plurinacionales”, como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa, que se impondrán a los no “plurinacionales”. Aquí no hay pluralidad de concepciones de visiones morales, sino la prevalencia de una de ellas, que convierte en público lo que es privado.
Este conjunto de nuevas reglas, que trataremos más detalladamente en próximos artículos, riñe evidentemente con el Estado de derecho, que es uno de los componentes esenciales de un Estado democrático. El Estado de derecho es el poder del derecho contra la arbitrariedad del poder del Estado, para proteger los derechos fundamentales de las personas. En su lugar se ha inventado un Estado de derecho “plurinacional”, que es un atajo para afirmar mejor la primacía del derecho “originario”.
La transversalidad de lo “plurinacional” convierte al Gobierno del Estado en una “etnocracia”, no sólo como ejercicio del poder sino, sobre todo, como fuente del poder. Es la constitucionalización de la nueva “hegemonía” (es decir dominación) elevada a la categoría de derecho. Etnocracia y democracia no riman.
En estas condiciones, la restauración de la “nación boliviana” en el proyecto es un cuerpo extraño al conjunto. La “nación boliviana” no forma parte de las 36 “naciones originarias” ni se encuentra comprendida en la definición de “nación” del Art. 30. La “nación boliviana” sólo existe en el artículo 3 mientras que lo “plurinacional” atraviesa todo el texto. Lo mismo podríamos decir de la restitución de la “república”, que no aparece como la forma política del país reconocida constitucionalmente, sino como una palabra puesta al descuido en el artículo 11, que contradice todo el Preámbulo. Quizá los esfuerzos por “democratizar” el proyecto no han tenido los resultados esperables por haber sido realizados bajo olor a pólvora.
*Jorge Lazarte R.
es politólogo.
Fue asambleísta constituyente.
Democracia, Equidad y Desarrollo


















