ACHACACHI: UNA RADIOGRAFIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN BOLIVIA

(Sin duda, para la construcción de una sociedad democrática - la administración de justicia - es uno de los pilares fundamentales) Por: Eduardo Campos V. (*) La ley, el derecho, la justicia, la sanción, desde los tiempos más remotos – independientemente de sus acepciones en diferente tiempo y lugar - han tenido el propósito de contribuir a la convivencia pacifica de las sociedades, mas allá de su evidente relación con el poder. ¿Que duda puede haber de ello? Sin embargo, es también evidente que en el transcurrir de los tiempos, las sociedades desde las más arcaicas, hasta las actuales, han transitado un largo camino para encontrar respuestas (mecanismos jurídicos) que les permitan vivir en comunidad. Se conoce por ejemplo que antes de la implementación de la famosa “Ley del Talión”, expresada en varios códigos como la ley de las XXII Tablas, el Código de Hammurabi, leyes mosaicas del antiguo testamento y otros, la “libre venganza” era el mecanismo expedito para reponer lo derechos vulnerados. Fue ésta norma (la ley del Talión) que incorporó el principio de la “justicia retributiva”, en la que la norma imponía un castigo que se identificaba con el “crimen cometido”. De esa manera, la pena o sanción, no sólo era equivalente, sino “idéntica”. La famosa expresión de “ojo por ojo, diente por diente” es por demás ilustrativa. Indudablemente - aunque ahora nos parezca abominable – en sus tiempos, fue un paso trascendental en las relaciones sociales. A partir de la ley del Talión entonces, no era posible por ejemplo, hacer lo que la población de Achacachi ha hecho - hace algunos días atrás - con los supuestos ladrones que aprendieron. Quemarlos. Con el transcurrir del tiempo (siglos) los pueblos encontraron, nuevos mecanismos que hicieran menos virulenta la vida en sociedad y así llegaron a concebir un conjunto de disposiciones y normas que organizaron de alguna manera la convivencia social. De la venganza “talonaria” que establecía – como
El sistema de pena pública, que desplaza totalmente a los particulares en el derecho de impartir justicia, es el mecanismo que finalmente acabó imponiéndose, otorgándole al estado la potestad y exclusividad de establecer las sanciones y penas. Ya en En 1764, Cesare Beccaria, autor del libro “De los delitos y las penas”, plantea un conjunto de principios que han acabado constituyéndose en la base del actual derecho penal universal. Beccaria, sostiene en su obra, los siguientes principios: Solo las leyes pueden decretar penas sobre los delitos; la interpretación de la ley corresponde al legislador y no al juez; las penas deben ser proporcionales a los delitos; la finalidad de la pena, es impedir que el reo cause nuevos daños y el método de infligirlas, debe elegirse de forma que guarde la proporción, produzca la impresión más eficaz y duradera en el animo de los ciudadanos y, el menor tormento sobre el cuerpo del reo; la tortura y el tormento deben ser abolidos; la prontitud de las penas, tanto más justa y más provechosa será; la crueldad de la pena es inútil; la pena de muerte, no es útil ni necesaria (sobre todo, tomando el cuenta el riesgo de error que puede acabar llevando a un inocente a la muerte); las penas deben ser las mismas para todo los ciudadanos y; - finalmente - la educación es el medio más eficaz para prevenir el delito.
Tomando en cuenta lo que acabamos de ver y volviendo a nuestra realidad, debiéramos plantearnos la siguiente pregunta: ¿Cómo creer que con un conjunto de hábitos y costumbres (diversos y contradictorios), sumados a una justicia ordinaria “ineficiente”, vamos ha resolver la administración de justicia en Bolivia? Lo de Achacachi, es una verdadera radiografía de la administración de justicia en nuestro país. Por una parte, tenemos a la justicia comunitaria - misma que de manera genérica - ahora y antes, aquí o en cualquier parte del mundo, no es sino, un conjunto de prácticas para la resolución de conflictos, allá donde el estado no ha llegado o aún no se tiene noción de él. Misma que en ausencia de un sistema jurídico - en algunas circunstancias - puede ser efectiva e incluso complementaria; pero en muchos otros casos – como hemos visto en Achacachi (y mas de 30 episodios en los últimos 3 años) – abominable, cruel e injusticia y arcaica; Por otra, tenemos una justicia ordinaria, fuertemente cuestionada por el conjunto de la sociedad, incapaz de aproximarse a los cánones del derecho universal vigentes - sobre todo – expuesta a la prebenda, la retardación de justicia, el tráfico de influencias y la manipulación política. Lo que ha sucedido en Achacachi, debiera llevarnos por lo menos a no mentirnos. Estamos como estamos (y no sólo en el tema judicial) porque hemos hecho de la construcción de nuestro futuro, un castillo de naipes expuesto al viento. Lo dramático es que se apuesta con entusiasmo “el cambio”, no dándose cuenta que en muchos casos, él mismo es para estar peor. Sin duda, para la construcción de una sociedad democrática - la administración de justicia - es uno de los pilares fundamentales. Ojala que en algún momento nos demos cuenta. *) Director A. C. Cramer


En los tiempos remotos, las sociedades al carecer de sanciones estructuradas y preestablecidas, basaban sus prohibiciones en conceptos mágicos y religiosos, que se constituían en el referente que se aplicaba a los infractores, con consecuencias no sólo para el ofensor, sino para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes le castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo. Sin embargo, aunque parezca inaceptable, ésta manera de aplicar la justicia, fue un paso adelante, en relación del “estado de naturaleza”, en el que la ley del más fuerte se imponía, sin base alguna, que no fuera la simple fuerza. En ese periodo, cuando alguien infringía un daño a otro, éste (el afectado), tenia la libertad de reaccionar, como viera conveniente (diríamos mas bien, como mejor su fuerza le permitiera)
hemos visto - una relación directa entre “crimen y castigo”, se pasó a las “composiciones voluntarios” que permitían acuerdos entre las partes, para fijar el “precio del daño causado”. Si no había acuerdo, se recurría a la ley de Talión. Mas adelante se introdujeron nuevas variantes que permitieron pasar de la “composiciones voluntarias” a las “composiciones tarifadas”, mismas que tenían un carácter obligatorio y su monto era fijado por el estado. Un claro ejemplo de esto, se ve en el derecho Romano, cuando se establecen montos para resarcir daños.
Indudablemente el paso trascendental en la administración de justicia, se produce con la incorporación de la teoría clásica de Montesquieu, que introduce la “división de poderes”, haciendo del poder judicial, un poder del estado con la potestad exclusiva de “administrar justicia en la sociedad”, mediante la aplicación de “normas jurídicas” preestablecidas y sancionadas por otro de los poderes del estado (el poder legislativo), contando para ello, con órganos jurisdiccionales (juzgados y tribunales) que son los únicos con potestad para impartir justicia. Sólo después de este hecho, se puede hablar en estricto sentido del “estado de derecho”, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley.


Democracia, Equidad y Desarrollo


















