Por: Carlos Cordero Carrafa *

Las referencias sobre nacionalidad suponen la existencia de una identidad superior y no fragmentada, que sería la boliviana.

Cuatro (4) artículos conforman el Título V de la Primera Parte del proyecto constitucional consensuado en el Congreso de la República entre el 20 y 21 de octubre de 2008. El Título V, con el que termina esta Primera Parte, se halla integrado por dos (2) capítulos, que abordan los temas: nacionalidad y ciudadanía.

El primer capítulo —artículos 141, 142 y 143— define y diferencia dos conceptos: la nacionalidad boliviana por nacimiento o por naturalización. En este sentido, son bolivianas (nos) por nacimiento las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas (os) de personal extranjero en misión diplomática y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano. Las maneras de adquirir la nacionalidad son por naturalización o por matrimonio, cumpliendo, por ejemplo, requisitos de residencia y que manifiesten su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana. Un detalle interesante es que la nacionalidad boliviana puede ser concedida por la futura Asamblea Legislativa Plurinacional, en razón de servicios prestados al país.

La nacionalidad boliviana no se pierde por contraer matrimonio con extranjeros ni por adquirir una nacionalidad distinta. En un acto de reciprocidad, el Estado boliviano dispone que los extranjeros (ras) que adquieran la nacionalidad boliviana no serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

El segundo capítulo, artículo 144, establece las características y alcances de la ciudadanía, la cual consiste en concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público. Como se puede advertir, este concepto no ha sufrido modificación ni ampliación alguna, respecto de principios vigentes y señalados en la actual Constitución.

Una gran interrogante es si las definiciones y alcances de la nacionalidad y ciudadanía son coherentes o contradictorios con otras ideas o principios que se encuentran en el proyecto de Constitución. Por ejemplo, el asunto de las naciones indígena originario campesinas, relacionado con el tema de la nacionalidad y ciudadanía.

Las referencias sobre nacionalidad, en el proyecto de CPE, suponen la existencia de una identidad superior y no fragmentada, que sería la boliviana. Por tanto, toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad, cosmovisión y existencia anterior a la presencia colonial española, además de conformar una nación y pueblo indígena originario campesino, pertenece por definición o forma parte de la Nación boliviana.

Algo parecido ocurre con el concepto de ciudadanía, que tiene límites y alcances muy precisos Los pueblos indígena originario campesinos, además de conformar una identidad particular, son ciudadanos y ejercen la ciudadanía como bolivianos, sólo si eligen o son elegidos para cumplir con responsabilidades en los preexistentes y conocidos ámbitos del poder público. En consecuencia, las personas que habiten en los territorios de las autonomías indígenas y que elijan o sean elegidas como autoridades originarias (independientemente del mecanismo de selección de autoridades) deberán ser consideradas, por definición constitucional, como ciudadanos bolivianos o bolivianas.

* Analista político y catedrático

ccordero@estudiosdemocraticos.org