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26 Octubre 2008

Nace una Bolivia compuesta

Franz X. Barrios Suvelza*

Gracias al nuevo proyecto constitucional se iniciará el 2009 una larga transición a un modo de Estado compuesto, pues ya no se legislará sólo desde el nivel nacional. Se trata de algo comparable a pasar de una monarquía a una república, ya que romper el monopolio de legislación nacional toma siglos (más de siglo y medio en nuestro caso). Pero nace algo más sorprendente. Sólo en tres niveles territoriales se dará legislación: en el nivel nacional (mediante la Asamblea Plurinacional), el departamental (por las asambleas departamentales) y el nivel municipal (vía concejos municipales).

Este es el armazón básico que surge del pacto constitucional, que inventa así un modelo que sólo Brasil, en 1988, y Sudáfrica en 1996 intentaron a medias. Bolivia tendrá pues un modo de Estado compuesto triterritorial, cerrándose así el ciclo del romanticismo municipal de 1994, el implacable monopolio legislativo del nivel nacional de 1826 y la desfiguración del nivel departamental de 1967. Según el corregido Art. 410, la legislación nacional no vale más que la legislación departamental o municipal, con lo cual el municipio asciende hasta donde antes no había podido llegar, se respeta el referéndum autonómico al recibir el departamento un poder que ni los autonomistas entendieron a cabalidad y el nivel nacional tendrá que sujetarse al principio de competencia y jurisdicción. El otro gran logro es la autonomía indígena. Los pueblos y naciones indígenas no son por supuesto “un nivel”, así como no hay un “nivel catalán”, pero si estos conglomerados identitarios ocupan el nivel municipal, acabarán beneficiados con la potestad de legislación. El proyecto prevé flexiblemente otras vías de concretización de la “autonomía indígena”, aunque hubiera sido recomendable que, en este espíritu de flexibilidad, el principio de usos y costumbres impida una aplicación mecánica a los indígenas de la nomenclatura positiva del derecho (la idea de “legislación” es un invento greco-romano). La constitucionalización de la autonomía indígena devela cuán limitadas fueron en este rubro tanto la reforma constitucional de 1994 como la fórmula de la LPP [Ley de Participación Popular], que perpetuó la existencia paraestatal de los pueblos indígenas al clasificarlos en instancias de vigilancia civil. Ahora la autoridad indígena es parte de la estructura del Estado —algo que tomó otro par de siglos— y tiene una posibilidad de territorialización; y si bien, a diferencia del texto de Oruro, ha disminuido algo el riesgo de irritación con la malla territorial básica, deja una tarea de ajuste legislativo pues la forma del catálogo competencial indígena, al no haber sido cualificado para aquello que sea relevante en términos identitarios, generará problemas. Finalmente está la llamada “autonomía regional”. Como en Colombia de 1991 o Brasil en 1988, se sube la “región” a la Constitución como “espacio de gestión y planificación”. No tendrá potestad de legislar gracias a los acuerdos de septiembre del 2007 pero permitirá, en función de una articulación compleja de voluntades (municipios, pobladores, asambleas departamentales), la mejora de la inversión pública con equidad. Como quiera que fuera, Bolivia tendrá un armazón básico compuesto y triterritorial que no es virtual, pues habrá legislación subnacional; y nación/departamento/municipio son datos ya existentes y conforman “niveles”. Y tendrá un componente potencial de autonomías indígenas en función de un proceso de varios accesos, constitucionalmente encauzado aunque urgido de ajustes para su aplicabilidad. En síntesis: varios tipos de “autonomía” (con y sin legislación), sólo tres niveles del Estado con potestad de legislación (nación, departamento y municipio) y un sistema de “geometría variable” para el autogobierno indígena.

Tags: politica

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