Constitución y Educación
Por: Guillermo Mariaca Iturri *
El proyecto de la nueva Constitución tiene tan graves inconsistencias que su aplicabilidad está condenada al ámbito del delirio. Carlos Alarcón lo ha demostrado y varios analistas lo han resaltado. Me voy a limitar, por consiguiente, a un detalle. Las secciones I y II del capítulo VI del proyecto de Constitución están dedicadas a educación. Al margen de las abundantes inconsistencias existentes en demasiados artículos, inconsistencias que exigen una nueva redacción —y, en verdad, requerirían un nuevo diseño conceptual— del capítulo completo, hay un artículo particularmente crítico por su impacto en la preservación estructural de la pésima calidad en nuestro sistema de educación básica. Ese artículo es el referido a la formación de los profesores.
Sí, ya sé que suena incomprensible. ¿Cómo podría un proyecto de constitución promover la mala calidad del sistema educativo nacional? ¿No es acaso inadmisible y absurdo que tanto discurso de cambio y descolonización se haya convertido en una obsesión con la preservación de los intereses gremiales del sindicato y, por consiguiente, la constitucionalización de la mala calidad educativa? No me es posible, en el espacio de esta columna, realizar un análisis detallado que sustente en profundidad el juicio de valor afirmado. Pero sí puedo, cuando menos, proponer la sustitución de un artículo por otro y dejar implícita en esa sustitución la contundencia de su impacto en la calidad educativa.
El art. 97 del proyecto de Constitución señala:
I. Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio.
II. Los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación pedagógica continua.
III. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la ley. Los docentes gozarán de un salario digno.
El artículo sustitutivo que propongo es:
I. Los docentes para la educación básica (inicial, primaria y secundaria) se formarán exclusivamente en las universidades debiendo obtener cuando menos los grados de licenciatura en una especialidad y de maestría en pedagogía y/o en gestión educativa para postular su ingreso al escalafón del magisterio.
II. Los gobiernos municipales administrarán el concurso nacional anual de ingreso al servicio docente de todos los profesionales que postulen al escalafón del magisterio. La prueba común nacional y las pruebas específicas adecuadas a las necesidades básicas de educación de cada municipio serán elaboradas por el Instituto Nacional de medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa.
III. Durante la carrera docente, los miembros del magisterio deberán participar satisfactoriamente en procesos gratuitos de actualización y capacitación continua tanto en pedagogía o gestión educativa como en su especialidad, diseñados por el Ministerio de Educación y gestionados por la Universidad Pública. Todos los docentes se someterán quinquenalmente a una evaluación de desempeño y a una evaluación de resultados elaboradas y gestionadas por el Instituto Nacional de medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa. Cualquier docente que no satisfaga la evaluación personal de desempeño será retirado del servicio. Cualquier escuela que no satisfaga la evaluación de resultados sufrirá la cancelación de su registro.
IV. Desde el inicio hasta la finalización de la carrera docente, los maestros gozarán de un salario digno cuyo mínimo será equivalente a seis salarios mínimos nacionales y cuyo máximo será equivalente al salario de los representantes nacionales.
Qué distinta sería nuestra educación.
* Especialista en Educación
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