Democracia y Constitución del MAS

Carlos Alarcón*
La democracia es el sistema de gobierno en el cual el fundamento y el ejercicio del poder político se basan en la soberanía popular, expresada a través de dos derechos esenciales: i) el derecho a elegir y ii) el derecho a ser elegido.
En el proyecto de Constitución del MAS el derecho a ser elegido y designado para todas las funciones públicas únicamente corresponde a quienes hablan dos idiomas oficiales, el castellano y uno de los 36 idiomas indígenas reconocidos o dos de estos últimos. De acuerdo con el censo del 2001, aproximadamente el 67% de los bolivianos somos monolingües, por tanto hasta que no aprendamos otro idioma oficial no tendremos la condición de ciudadanos. ¿Un sistema político en el que sólo pueden acceder a las funciones públicas el 33% de los bolivianos se puede decir que es democrático? ¿Si tengo negado este acceso es razonable que el Estado me exija impuestos?
En esta Constitución la soberanía del pueblo se ejerce de forma directa. Entre los mecanismos de democracia directa están los cabildos y asambleas populares que no se conforman a través de nuestro voto, a diferencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y del Presidente del Estado. Si estos órganos adoptan decisiones contradictorias, ¿cuál de ellas tendrá más valor? La de los cabildos y asambleas populares, porque expresan la soberanía del pueblo. ¿De que servirá nuestro voto para conformar los órganos representativos del Estado si grupos sectoriales o corporativos, sujetos a la influencia y manipulación de los demagogos, podrán deliberar y expresar en estas deliberaciones la soberanía del pueblo?
En esta Constitución las 36 naciones indígenas (algunas con menos de 1.000 habitantes) están proporcionalmente representadas en la Asamblea Legislativa Plurinacional y sus miembros votan en las circunscripciones especiales y en las ordinarias. Tomando en cuenta la existencia de 157 parlamentarios, es probable que la mayoría de ellos pertenezcan a las naciones indígenas porque todas tendrán por lo menos un representante, las más numerosas de tres a cinco y las intermedias de dos a tres, más los representantes de aquellas circunscripciones ordinarias que sean elegidos con el voto indígena. En esta Asamblea Legislativa las principales decisiones como designaciones de importantes funcionarios del Estado y la reforma parcial de la Constitución se adoptan con mayoría absoluta de votos y no con 2/3.
En esta Constitución el denominado control social, conformado por grupos sociales, organizados de manera sindical y vertical, participan en la definición de las políticas públicas, aprueban los informes de los órganos representativos del Estado, activan la revocatoria de mandato de las autoridades elegidas y dan instrucciones a la Fiscalía y justicia para la persecución penal de los delitos. Es un suprapoder que está por encima de los órganos del Estado y de las autoridades elegidas mediante nuestro voto.
Este sistema político, en esencia, no es democrático es corporativo.
*Carlos Alarcón
es abogado constitucionalista.
Democracia, Equidad y Desarrollo



















Elecciones dijo
Muy interesante blog! Hace poco leí un reportaje sobre el mismo tema en un portal colombiano dedicado a proveer información electoral y sobre los candidatos en Colombia, especialmente lo relacionado con las elecciones 2010 en Colombia y con los candidatos al congreso y a la presidencia.
16 Febrero 2009 | 05:23 AM