Catolicismo actual y bien común

Por: Guillermo Bedregal Gutiérrez *
Desde el punto de vista político, cada principio supone trabajar por la promoción de condiciones de igualdad entre l@s ciudadan@s.
El Pontificio Consejo “Justicia y Paz” presentó en 2005 el compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, elaborado por encargo del papa Juan Pablo II, el cual fue dedicado a este inolvidable “Pastor de almas”. El compendio incluye las líneas fundamentales del corpus doctrinal de la enseñanza social católica y recopila las principales aportaciones magisteriales sobre la temática del bien común, en el apartado II del capítulo cuarto que lleva por título: “Los principios de la doctrina social de la Iglesia”.
A estas alturas de mis reflexiones podemos señalar como elementos esenciales de la doctrina magisterial del bien común las siguientes:
Uno. Complementariedad entre el bien particular y el bien común. El bien común no es la negación del bien particular ni viceversa. Cuando se presentan en conflicto, la solución no viene por la simplificación de anular una dimensión del hombre, sino por el esfuerzo de salvar las dos. Juan Pablo II nos enseña: “La persona se ordena al bien común porque la sociedad está a su vez ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo que es Dios”.
Dos. Igualdad de particulares ante el bien común. El principio de igualdad implica un tratamiento igual para iguales y desigual para desiguales, ello significa la negación de todo tipo de discriminación. A su vez, desde el punto de vista político, cada principio supone trabajar por la promoción de condiciones de igualdad entre l@s ciudadan@s. Una política de bien común, que integre la individualidad y la sociabilidad, implica el trabajo por la igualdad.
Ésta es la esencia de la Revolución Nacional aunque, desde su heterodoxia laica, utilice otro lenguaje (alianza de clases, voto universal, participación popular, etc.) que desemboca en la noción de igualdad (oportunidades).
Tres. Limitaciones de los derechos ciudadanos ante las demandas del bien común. En ocasiones, el bien común demanda que el bien particular ceda ante las exigencias de la colectividad. Un ejemplo se muestra en la necesidad de limitar en ocasiones el derecho a la propiedad particular en beneficio de la propiedad compartida común. El papa Pío XI decía al respecto: “Quedan siempre a salvo los derechos primarios y fundamentalmente como el de la propiedad, algunas veces el bien común impone restricciones a estos derechos”. El MNR aun antes de fundarse y desde la Convención Constituyente de 1938, incorporó este principio en lo que se entiende en Bolivia como constitucionalismo social.
Cuatro. Gradualidad en la aplicación del bien común. Éste debe redundar en beneficio del conjunto de los ciudadanos, pero no del mismo modo, ni en el mismo grado. Han de ser beneficiados, principalmente, los más débiles y los más necesitados. (En nuestro lenguaje nada menos que la justicia social como categoría ontológica de la Revolución Nacional.)
Cinco. El bien común abarca a todo el hombre, no se reduce al logro o garantía de bienes materiales o espirituales, sino que viene referido a ambos, ya que el hombre está integrado en ambas direcciones. “Una sociedad que en todos sus servicios quiere lealmente estar al servicio del ser humano es aquella que se propone el bien común, en cuanto bien de todos. Esa conciencia se difunde desde el Chaco y se afirma en la fundación del MNR en 1942.
Seis. El bien común debe respetar la ley natural y la dignidad humana. Si el bien está íntimamente ligado a la naturaleza humana es obvio que en su obtención se rijan los dictámenes de la ley que rige esta naturaleza.
* Ex ministro y dirigente del MNR
Democracia, Equidad y Desarrollo


















