Félix Patzi*

Por democracia comunitaria o por administración del poder comunal comprendemos que el poder o la decisión no está centrada en el individuo o en grupos de personas, o sea que el individuo o el grupo no tienen poder en sí mismos, como ocurre en el sistema de la democracia representativa; sino la asume la colectividad. De ahí que el representante sólo exprese la decisión adoptada por la colectividad en una deliberación colectiva sean éstas una asamblea, junta comunal u otros mecanismos.

En la forma comunitaria de la política, la soberanía social no se delega sino que se ejerce directamente. No se parte de un hecho contractual de entrega (e hipoteca) de la voluntad individual, sino que los mecanismos de gestión del asunto común se construyen a partir de los acuerdos entre sujetos concretos que comparten actividades y destinos.

En esta forma política también existe la representación, pero a diferencia de la democracia representativa, aquí, el representante no es quien monopoliza el derecho de decidir ni ha autonomizado técnicamente esa capacidad de decidir. La soberanía no se delega sino que se mantiene en su fuente de surgimiento: la voluntad social desplegada, la energía colectiva que confirma la disposición práctica de pertenencia a un colectivo que emprende proyectos en común.

El representante, en esta forma de política, no es de ninguna manera el designado para mandar sino simplemente para organizar el curso de la decisión común y coordinar con otros los pasos concretos hacia objetivos colectivos. En este sentido, el que “manda” dentro de esta forma de política, “manda porque obedece”, porque se sujeta a lo que es la decisión común; y sólo en tal sentido adquiere su calidad de representante. Por eso asume esta responsabilidad como una obligatoriedad o como un deber. Y, a diferencia de la democracia representativa, la comunitaria no se estructura bajo la lógica de ganancia y secreto, sino que obedece a la lógica de servicio.

De aquí se puede concluir en dos resultados prácticos: el primero es el hecho de que la decisión es ejercida por la colectividad, mediante una deliberación colectiva, cualquiera que sean sus formas, y se constituye en la máxima autoridad y de poder, que es contraria a la forma elitaria de decisión, como ocurre en la forma liberal. Hoy, en la época moderna y como propuesta para Bolivia, dichas unidades de deliberación serían las circunscripciones electorales para el caso nacional, las provincias para los asuntos departamentales y los distritos para cuestiones municipales. Estas unidades territoriales se constituirían en máximas instancias de decisión y en ellas radicaría el verdadero poder.

El segundo factor de la forma comunal de la política es el hecho de que los representantes no son elegidos mediante competencia de partidos, sino de manera directa; o sea, los diputados, los consejeros departamentales y muni- cipales tendrán que ser elegidos mediante turno y rotación y no mediante partidos políticos. Evidentemente esto significa el fin del liberalismo político o de la democracia representativa y que, a la larga, se estaría construyendo una cultura política universal.

*Félix Patzi
es sociólogo, fue ministro de Educación (2006-2007).