Estatutos autonómicos en levitación

Carlos Alarcón*
Los estatutos autonómicos de los departamentos requieren inexorablemente un vientre materno que les dé vida. Sin un cordón umbilical que los ligue a una nueva Constitución que establezca un modo de Estado compuesto bajo el modelo autonómico, son como cuerpos flotantes en el aire que no tienen posibilidades reales de vigencia e implementación.
Cuestión distinta es la de que los estatutos autonómicos constituyan un hecho jurídicamente revolucionario y cobren vigencia sociológica a nivel nacional, con ruptura del orden constitucional actual. En este caso, la Constitución vigente quedaría subordinada en su jerarquía a los estatutos autonómicos y derogada en todos aquellos artículos que se opongan a los contenidos de los mismos. A partir de ese momento, la nueva Constitución vigente en Bolivia ya no sería la de 1967 sino el Estatuto Autonómico que cobre vigencia nacional.
Tienen que entender los constitucionalistas de Santa Cruz, al pretender en el mes de mayo la vigencia anticipada de su Estatuto Autonómico, que el problema no es de constitucionalidad o legalidad de procedimientos sino, principalmente, de inconstitucionalidad del producto, porque en muchos contenidos la Constitución vigente y el Estatuto Autonómico de Santa Cruz son incompatibles. Esta incompatibilidad se presenta en esto:
1. La Constitución sólo reconoce un Congreso Nacional para la sanción de las leyes, el Estatuto de Santa Cruz establece una Asamblea Legislativa Departamental.
2. La Constitución sólo reconoce Prefectos, el Estatuto de Santa Cruz establece un Gobernador.
3. La Constitución sólo reconoce al Servicio Nacional de Reforma Agraria y que el Presidente es el único órgano competente para otorgar títulos ejecutoriales, el Estatuto de Santa Cruz establece un Instituto Departamental de Tierras y la competencia del Gobernador para otorgar títulos agrarios en el departamento.
4. La Constitución sólo reconoce competencias legislativas nacionales en tema de tierras, salud, educación, etc., el Estatuto establece competencias legislativas exclusivas del departamento y concurrentes entre el departamento y el nivel nacional en algunas de estas materias.
5. El Estatuto de Santa Cruz raya la cancha para el ejercicio de algunas competencias nacionales, tratándose de una competencia suprema del Estado sólo la Constitución puede distribuirlas. ¿Qué legitimidad tiene Santa Cruz para decidir que en materia de salud el nivel nacional sanciona ley básica y el departamento ley de desarrollo? ¿La parte puede regular lo que corresponde al todo?
De muestra basta un botón. La forma adecuada de oponerse a una Constitución del MAS que pulveriza la autonomía departamental no es creando una Constitución paralela llamada Estatuto, sino luchando por una nueva Constitución que en esencia reconozca y respete la autonomía departamental. Caso contrario, todo el discurso del respeto a la legalidad y al Estado de Derecho que fortaleció legítimamente la posición de Santa Cruz y de la llamada media luna se lo tira por la borda.
*Carlos Alarcón
es abogado constitucionalista.
Democracia, Equidad y Desarrollo


















