Casta étnica
el 14 feb En: POLITICA Y DEMOCRACIA - sin comentarios

Carlos Alarcón*
El vínculo universal que une al ciudadano con el Estado es el lugar de nacimiento, razón única y suficiente para que todos los bolivianos tengamos los mismos derechos y deberes en la nueva Constitución. El proyecto de Constitución del MAS, sobre la base de un vínculo particular por la pertenencia a una nación o pueblo indígena, constituye una casta étnica separando a un grupo de bolivianos de las reglas de convivencia que nos hacen a todos dignos e iguales.
Por ejemplo, la justicia indígena contrapuesta, separada y desconectada de la justicia ordinaria. La justicia ordinaria se basa en el principio universal de la pertenencia de los ciudadanos al Estado a diferencia de la indígena que se fundamenta en un vínculo particular de pertenencia de una persona a una nación o pueblo indígena. En el proyecto de Constitución del MAS la justicia indígena tiene pretensiones de validez y vigencia universal, para todos los bolivianos, dejando de ser una justicia particular para convertirse en una justicia general. Un Estado o varios Estados indígenas (36 naciones indígenas) paralelos y superpuestos al Estado republicano. Lo propio se puede decir de la autonomía.
El proyecto de Constitución del MAS discrimina a los bolivianos por razón del origen, cultura y nacionalidad. Únicamente los bolivianos que pertenecen a una nación o pueblo indígena: 1) tienen el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables que se encuentran en sus territorios —territorios extensos que se basan en el concepto de dominio ancestral— (Art. 30 II n 17); 2) tienen una participación prioritaria en los beneficios del aprovechamiento de todos los recursos naturales (Art. 353); 3) tienen el uso y gestión exclusivos de los recursos forestales de áreas en las que existe una comunidad indígena —no de las áreas forestales dentro de la comunidad indígena sino de la comunidad que está dentro de un área forestal— (Art. 388); y 4) eligen a parlamentarios en circunscripciones especiales —no requieren densidad poblacional ni continuidad geográfica— y ordinarias, los demás bolivianos sólo en las ordinarias (Art. 149 II).
El proyecto de Constitución del MAS hipócritamente señala que los recursos naturales pertenecen al pueblo boliviano (Art. 349), es decir, a todos los bolivianos por igual, pero con los ejemplos mencionados en el párrafo precedente, nos damos cuenta de que en realidad son de propiedad de los miembros de las naciones y pueblos indígenas.
Por último, para concentrar el acceso al poder y el ejercicio de las funciones públicas en el 33% de los bolivianos que hablan castellano y una lengua indígena —es decir que en su gran mayoría pertenecen a una nación o pueblo indígena— con exclusión del 67% restante de los bolivianos, exige el habla de dos idiomas oficiales.
Una Constitución que promueve una casta indígena, ¿es una Constitución que une e integra a los bolivianos? Acaso históricamente, ¿no es éste el momento ideal para superar todo tipo de exclusiones e injusticias?
*Carlos Alarcón
es abogado constitucionalista
Democracia, Equidad y Desarrollo


















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