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PLATAFORMA DE DISCUSIÓN DEMOCRÁTICA

Democracia, Equidad y Desarrollo

Categoría: Articulos de JORGE LAZARTE

7 Agosto 2012

Publicado por: Hoy Bolivia

Por: Jorge Lazarte R.

Finalmente el gobierno ha oficializado que el censo de población tendrá lugar en noviembre, y que la pregunta sobre autoidentificación cultural no incluirá a “mestizo”. Tiene poderosas razones políticas para no hacerlo, pero la no inclusión de “mestizo” es una violación de un derecho constitucional (art. 21, CPE), y es discriminante.

El único argumento declarado del gobierno es que “mestizo” tiene connotaciones raciales. Si fuera así, tendría razón. Pero las cosas son bien distintas. El gobierno razona en términos “coloniales”, pues la palabra “mestizo” quería decir efectivamente en la colonia mezcla de “razas”, y esta forma de razonamiento fue dominante hasta la primera mitad del siglo XX. Entonces “raza” remitía a un componente biológico, cuyo marcador más saliente era el color de la piel. Pero desde la segunda mitad del siglo pasado, los derechos humanos se consagraron y universalizaron; y se desracializaron las diferencias interpretándolas en términos culturales.

Como se sabe, en su raíz latina mestizo quiere simplemente decir mezcla (“mixticius”, “mixtus”: la mitad de una cosa y la mitad de otra), y lo que antes mezcla era de “razas” ahora es de culturas. En Bolivia por lo menos ya son 200 años de interpenetración y de mezclas e hibridación inter y transculturales entre distintas culturas, que han terminado produciendo lo “mestizo” en distintas proporciones y en ámbitos de la cultura, mentalidades, formas de expresión y comportamientos cotidianos. El castellano que se habla en Bolivia no es el castellano de Castilla, es el boliviano con sus giros regionales y nacionales, muchos de ellos provenientes de las culturas andinas.
Estas mezclas histórico-sociológicas no sólo han producido una identidad mestiza sino que también han mestizado a los pueblos indígenas y originarios. Ningún indígena u originario, o campesino es culturalmente sólo indígena originario o campesinos al modo como lo fueron sus “ancestros”: basta observar sus vestimentas, viviendas, léxico, modos de vida, e inclusive aspiraciones.

Esta nueva condición cultural de autoidentificación mestiza es la que se constata en todas las encuestas que incluyen la opción “mestizo”, y son miles o millones de mestizos que se reconocen como tales, y como no como “raza” (si se tratara de una identificación “racial” sería interesante que el gobierno aclarara cual es el marcador biológico o de pigmentación, que los identifica). Esta parte considerable de la población que se reconoce en esa identidad mestiza tiene como un indicador identitario más importante que es el idioma. : son castellano-hablantes, que tienen al castellano como lengua materna. Lo mestizo es pues cultura.

Esta identidad mestiza que estos bolivianos reivindican debe ser reconocida por el Estado “plurinacional”. Pero el gobierno sigue en su propósito de negarla y ha intentado varias redacciones de la pregunta en la boleta sobre autoidentificación para evitar la palabra urticante de “mestizo”. En lo que parece ser la última redacción, se va a preguntar si los “bolivianos” “pertenecen” a “alguna nación, pueblo indígena originario campesina o afroboliviano”. Los que respondan negativamente, y serán legión, ¿no tienen ninguna identidad cultural? ¿Ser “boliviano” es sólo una “nacionalidad” para el pasaporte, pero no una “cultura”?. Ser boliviano es “ser”, que es cultura. ¿Esos bolivianos no producen cultura? ¿Dónde situar a las grandes obras de la literatura boliviana?. Tamayo, Arguedas, Moreno, que no pertenecieron a ninguna de esas opciones étnicas, son bolivianos que han producido cultura, como tantos otros.

Bolivianos sin cultura propia, es lo mismo que sostener que los chilenos no tienen una identidad cultural; ni los argentinos, los alemanes, o los franceses, etc. lo que es absurdo, sólo concebible como síntoma grave de una patología del poder. Sería interesante saber dónde se sitúan los mestizos que ahora mandan en Bolivia.

El interés político no declarado del gobierno es su temor de que toda la ideología de la que tanto usó y abusó, se le desplome, y con ella su pretendida legitimidad histórica. Pero por encima de estos cálculos primarios, la autoidentificación cultural es derecho de todos . Tener identidad, construir identidad, es existir. Es ser alguien y no “ninguno”, que es ser nadie o nada. De esta premisa deriva el derecho, siempre vigente, a resistir a los que pretenden borrarla desde el poder.

12 Julio 2011

Publicado por: Hoy Bolivia (Santa Cruz  Bolivia)

Por:  Jorge Lazarte R:

El Tribunal Supremo Electoral(TSE) tardó más de lo que esperaba en la aprobación del reglamento para la elección de los magistrados del poder judicial. Con el fin de   descomprimir y desviar la enorme presión de los medios y la opinión pública que pedían modificaciones sustanciales de la ley del régimen electoral, el gobierno le encargó al TSE tomar en cuenta esas demandas en un reglamento. La tarea era simplemente como la cuadratura del círculo, pues debía   compatibilizar la prohibición constitucional   de hacer campaña electoral y garantizar a la vez la libertad de información y de expresión.
Por de pronto el titulo: “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PROPAGANDA…” es engañoso. No es un reglamento que regule la propaganda sino que la prohíbe. Pero la cuestión de fondo    es saber si los medios podrán hacer su trabajo con “absoluta libertad... como en otras ocasiones”, de acuerdo a declaraciones  del Presidente del Tribunal.

El artículo 23 del reglamento dice que los medios “podrán hacer entrevistas e informar libremente”.  Libremente quiere decir sin  restricciones de orden jurídico,  y sin temor a sanciones. El reglamento fija restricciones a la libertad de información, que la anulan.    Los medios deben atenerse a la   “información periodística” (art. 4) que   reproduce los parámetros del “formato único” del TSE (art.7). La libertad se reduce a repetir el formato “oficial” del TSE. Esta información es insuficiente para conocer a los candidatos, que es como creer que basta con mirar una fotografía para conocer al fotografiado.

Por otro lado, el reglamento prescribe que las entrevistas deben limitarse a difundir datos personales y méritos de los candidatos, respetando los principios de “imparcialidad, objetividad y veracidad”(art. 4). Si por responsabilidad al entrevistador se le ocurriera salir del formato “oficial” haciendo preguntas de profundidad, podría ser denunciado de violar esos principios, que por ser generales pueden ser interpretados a voluntad de los que tienen el poder.

Entonces para escapar al riesgo, muchos se preguntarán si vale la pena entrevistar para  hacer preguntas anodinas.

Como se sabe, el sentido de las palabras  varían según las circunstancias de su enunciación. A propósito de las entrevistas   siempre podrá decirse que hubo  favorecimiento, y que en lugar de informar  y  de emitir juicios constativos,  se han emitido juicios evaluativos para inducir  una “opinión”.¿ Qué ocurriría si apareciera una información no conocida sobre un candidato que efectivamente lo perjudique, pero que sea veraz?. ¿Se deberá, entonces, callar? Esto no es libertad de información. La “participación informada” de los ciudadanos se convierte en una ficción.

Pero hay algo mucho más grave. En el reglamento no hay ninguna referencia al derecho a la libre expresión. Derecho a la información y derecho a la libre  expresión  son derechos distintos. Puede  darse  el uno sin el otro. La libertad de expresión es derecho fundamental de las personas. La base de la democracia es la ciudadanía y no los medios. Esta ausencia sintomática se explica por la prohibición constitucional de la campaña electoral, que elimina a la vez ese derecho. El reglamento impide que el ciudadano pueda expresar una “opinión”, libremente, sobre un candidato. ¿ Un proceso electoral sin libertad de expresión puede ser considerado democrático?

Es cierto que autoridades del TSE evitaron  de alguna manera la censura previa, que  estaba en sus  cabezas, y optaron por la “autocensura”, por los riesgos y las sanciones posteriores si no lo hacen (no en vano las entrevistas serán monitoreadas y grabadas como pruebas que acompañen las denuncias por violación del reglamento). Lo que no pudieron evitar es aprobar un instrumento jurídico compulsivo, cuyo fin no es viabilizar el ejercicio de un derecho sino hacerlo  imposible. De otra parte, las     contradicciones internas que contiene el reglamento lo hacen además inaplicable.  
Este es el colofón de  un “experimento” boliviano de elegir de manera “inédita” a los altos magistrados del poder judicial prohibiendo la campaña electoral, que ciertamente lo habrían hecho fracasar.  ¿Basta con  invocar un supuesto bien jurídico “superior” ( art. 3) para eliminar el derecho a la libre expresión. ¿Esto es “fortalecimiento de la democracia”, como calificó el Alto Comisionado de la o­nU para “derechos humanos”?

Lo que llama profundamente la atención es que esta  figura jurídica insólita haya  seducido a no pocos bolivianos y también a gran parte de la cooperación internacional, cuyos representantes no se atreverían a reclamar en sus países lo que apoyan en Bolivia. El reglamento viola flagrantemente    los pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos, cuyo alcance  jurídico  está por encima de la ley nacional.

http://www.hoybolivia.com/Blog.php?IdBlog=37138&tit=%BF_informacion_es_libertad_de_expresion?_

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